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Quito:
Av. Eloy Alfaro y Ayarza
Telf: (593-2) 398-4000 Fax: 2224460.
Email: info@segurosequinoccial.com
Guayaquil:
Las Lomas "Rotarismo"418 y Calle Quinta esquina.
PBX:2888-818
CANCELACIÓN: Es la rescisión de los efectos de una póliza prevista en el contrato de seguros ya sea por decisión unilateral o por acuerdo mutuo.



CERTIFICADO DE INCLUSIÓN:
Es el documento por el cual se prueba la existencia de una póliza de seguro colectivo, en el que deben figurar las informaciones que la identifican, como son: suma asegurada, vigencia, datos personales del Asegurado, beneficiarios, etc.



CLAUSULAS:
Son las condiciones que establecen la aseguradora y el asegurado y que se reflejan en el contrato de seguros, denominado también póliza. Existen también las condiciones especiales o particulares, que modifican o aclaran las condiciones generales.



COASEGURO: Forma de dispersar el riesgo, presentándose tres alternativas: coaseguro accidental, convenio de coaseguro y coaseguro pactado.



COBERTURAS: Son las protecciones que otorga la aseguradora en la póliza y que generalmente se establecen en las cláusulas del contrato de seguros, denominado póliza.



CONDICIONES PARTICULARES:
Cobertura o condiciones que se contratan para cada póliza, si lo requiere el asegurado que prevalecen ante las condiciones generales.



CONSENTIMIENTO:
Es el acuerdo que existe entre el asegurado y la aseguradora y que se determina en la póliza.



CONTRATANTE:
Es la persona natural o jurídica que paga la prima de seguros. En ocasiones es también el asegurado.



CONTRATO DE SEGUROS:
Es el acuerdo de voluntades entre dos partes. Generalmente se le llama también póliza de seguros. A través de la póliza de seguros, la aseguradora conviene, previo pago de una cantidad denominada prima, en otorgar una indemnización o reembolso al asegurado, si sucede un siniestro.



COTIZACION:
Es la estimación o costo de la prima de seguros que ofrece la aseguradora al asegurado.



CUOTA: Es el precio en porcentaje o cantidad fija, que se le da a un riesgo, en función de la experiencia y la siniestralidad que sobre él tiene la aseguradora.



DAÑO: Es toda pérdida personal o material que sufre una persona natural o jurídica, en su vida o en su patrimonio.



DAÑOS A TERCEROS:
Es la pérdida que se causa a una persona o a un bien propiedad de otros, que no es familiar o dependiente del asegurado.



DEDUCIBLE:
Es la participación que el asegurado tiene en cada siniestro, se lo utiliza técnicamente para eliminar pérdidas pequeñas que no ponen en riesgo el patrimonio del Asegurado; su objetivo es disminuir el costo del seguro, por ello se lo conoce también como "Costo indirecto del seguro".



DEPENDIENTE: Es la persona que depende económica y legalmente del titular de una póliza y sobre la cual puede existir alguna responsabilidad.



DERECHO DE POLIZA: Es la cantidad que paga el asegurado por los gastos de expedición de una póliza. Se le conoce también como recargo fijo.



DOLO:
Es la acción o maniobra fraudulenta destinada a engañar a otros.