CANCELACIÓN: Es la rescisión de los efectos de una póliza prevista en el contrato de seguros ya sea por decisión unilateral o por acuerdo mutuo.
CERTIFICADO DE INCLUSIÓN: Es el documento por el cual se prueba la existencia de una póliza de seguro colectivo, en el que deben figurar las informaciones que la identifican, como son: suma asegurada, vigencia, datos personales del Asegurado, beneficiarios, etc.
CLAUSULAS: Son las condiciones que establecen la aseguradora y el asegurado y que se reflejan en el contrato de seguros, denominado también póliza. Existen también las condiciones especiales o particulares, que modifican o aclaran las condiciones generales.
COASEGURO: Forma de dispersar el riesgo, presentándose tres alternativas: coaseguro accidental, convenio de coaseguro y coaseguro pactado.
COBERTURAS: Son las protecciones que otorga la aseguradora en la póliza y que generalmente se establecen en las cláusulas del contrato de seguros, denominado póliza.
CONDICIONES PARTICULARES: Cobertura o condiciones que se contratan para cada póliza, si lo requiere el asegurado que prevalecen ante las condiciones generales.
CONSENTIMIENTO: Es el acuerdo que existe entre el asegurado y la aseguradora y que se determina en la póliza.
CONTRATANTE: Es la persona natural o jurídica que paga la prima de seguros. En ocasiones es también el asegurado.
CONTRATO DE SEGUROS: Es el acuerdo de voluntades entre dos partes. Generalmente se le llama también póliza de seguros. A través de la póliza de seguros, la aseguradora conviene, previo pago de una cantidad denominada prima, en otorgar una indemnización o reembolso al asegurado, si sucede un siniestro.
COTIZACION: Es la estimación o costo de la prima de seguros que ofrece la aseguradora al asegurado.
CUOTA: Es el precio en porcentaje o cantidad fija, que se le da a un riesgo, en función de la experiencia y la siniestralidad que sobre él tiene la aseguradora.
DAÑO: Es toda pérdida personal o material que sufre una persona natural o jurídica, en su vida o en su patrimonio.
DAÑOS A TERCEROS: Es la pérdida que se causa a una persona o a un bien propiedad de otros, que no es familiar o dependiente del asegurado.
DEDUCIBLE: Es la participación que el asegurado tiene en cada siniestro, se lo utiliza técnicamente para eliminar pérdidas pequeñas que no ponen en riesgo el patrimonio del Asegurado; su objetivo es disminuir el costo del seguro, por ello se lo conoce también como "Costo indirecto del seguro".
DEPENDIENTE: Es la persona que depende económica y legalmente del titular de una póliza y sobre la cual puede existir alguna responsabilidad.
DERECHO DE POLIZA: Es la cantidad que paga el asegurado por los gastos de expedición de una póliza. Se le conoce también como recargo fijo.
DOLO: Es la acción o maniobra fraudulenta destinada a engañar a otros.